Apéndice 1.- Definiciones.
A los efectos de esta ley se entenderá por:
● Evaluación ambiental: Procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental estratégica» como la «evaluación de impacto ambiental».
● Evaluación ambiental estratégica que procede respecto de los planes y programas, y que concluye mediante la «Declaración Ambiental Estratégica», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica ordinaria, o mediante el «Informe Ambiental Estratégico», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica simplificada.
● Evaluación de Impacto Ambiental que procede respecto de los proyectos, y que concluye mediante la “Declaración de Impacto Ambiental”, respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o mediante el «Informe de Impacto Ambiental», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
● Impacto o efecto significativo: Alteración de carácter permanente o de larga duración de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, cuando además afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación.